Se concibe a la Rendición de Cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, servidoras y servidores o sus representantes, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos.
Art. 89 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana
Rendición de cuentas es un proceso sistemático, lo que significa que tiene un método establecido, organizado en fases secuenciales, con una duración definida. También es un proceso deliberado, debido a que se hace de forma intencionada, ya que tiene el propósito de someter a evaluación de la ciudadanía la gestión institucional. La rendición de cuentas es además un proceso interactivo, porque mediante el uso de técnicas participativas facilita el debate y la interlocución entre la ciudadanía y la institución pública. Esta relación es de doble vía, porque implica un derecho y a la vez un deber para las instituciones, es una obligación, mientras que para la ciudadanía en general, es un derecho acceder a la información generada.