En cumplimiento de la sentencia de la Acción de Protección No. 10572-2025-00692, el Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN) informa que, conforme a lo dispuesto por la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, se declaró la vulneración de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica (Art. 82 CRE), al trabajo (Art. 33 CRE) y a la tutela judicial efectiva (Art. 75 CRE) del señor Jhon Milton Argudo Pesántez.
Extracto íntegro de la parte resolutiva de dicha sentencia, en su parte pertinente:
“(…) SEGUNDO: ACEPTAR la acción de protección por la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica (Art. 82 CRE), al trabajo (Art. 33 CRE) y a la tutela judicial efectiva (Art. 75 CRE), en concordancia del artículo 41.1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, derivada de la omisión arbitraria e injustificada del IAEN de ejecutar las recomendaciones de sus propios órganos técnicos y jurídicos, debidamente autorizadas por el Rector. 2.1.- En consecuencia, se ORDENA al IAEN que, en el plazo improrrogable de quince (15) días contados desde la notificación de la presente sentencia, cumpla lo siguiente: a) Estructure correctamente y de manera inmediata el expediente académico del accionante Jhon Milton Argudo Pesántez (cédula No. 0300921343), conforme a los memorandos internos IAEN-IAP-SGN-2024-0050-M y 0087-M, replicando las notas del diplomado y estableciendo fecha referencial de inicio del programa entre los años 2000 y 2005; b) Solicite formalmente al Consejo de Educación Superior la habilitación del programa de Maestría en Seguridad y Desarrollo como «no vigente, habilitado para registro» con efectos retroactivos a la fecha de otorgamiento del título (29 de julio de 2002), sin exigir requisitos posteriores que vulneren irretroactividad y confianza legítima; c) Expida y entregue al accionante certificación inmediata y oficial del Título de Maestría en Seguridad y Desarrollo para efectos académicos y laborales plenos, con copia certificada del expediente académico corregido y del título registrado en SNIESE, con nota promedio y de titulación, en el mismo plazo de 15 días. 2.3.- Medidas de Reparación: a) Satisfacción: El IAEN y el CES publicarán un extracto íntegro de la parte resolutiva de esta sentencia (incluyendo la declaración de vulneración de derechos) en sus portales web institucionales y en sus cuentas oficiales de redes sociales por el plazo de treinta (30) días consecutivos, contados desde la notificación de la presente resolución. Dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento de dicho plazo, ambos organismos remitirán al juez ejecutor la constancia de cumplimiento de las medidas de reparación impuestas. b) Garantía de no repetición: El IAEN deberá elaborar e implementar, en el plazo de sesenta (60) días contados desde la notificación de esta sentencia, un protocolo institucional obligatorio para el tratamiento expedito y preferente de solicitudes de registro de títulos de posgrado emitidos antes del año 2010. Dicho protocolo será remitido al CES para su conocimiento, coordinación y eventual incorporación a la normativa general del sistema de educación superior (…)”.
Trabajamos para fortalecer nuestros procedimientos institucionales y garantizar una atención oportuna a la comunidad académica.